CONTENIDO: PERSPECTIVAS DE UNA ESCUELA INCLUSIVA EN EL SALVADOR.


Mgtr. Ramón A. Velásquez. 
"La educación no es un privilegio, sino un derecho, no es una contribución o un acto asistencial, sino un acto de justicia. La educación permite y estimula el desarrollas de las personas, las familias y las comunidades, es una realización del ser humano"

PERSPECTIVAS DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.

El fenómeno de la exclusión tiene sus manifestaciones en todos  los ámbitos de la vida del ser humano y se evidencia, entre otras formas, en el limitado o nulo nivel de participación social con el que las personas cuentan; por ello, el planteamiento de la educación inclusiva tiene a la base la necesidad de una profunda transformación de la sociedad salvadoreña. Se plantea mirar el fenómeno de la exclusión como el mayor reto social que la sociedad debe de afrontar y el sistema educativo debe asumir de forma responsable, favoreciendo un control social.  Esto conduce a plantear la transformación desde una visión inclusiva, lo que supone entender cómo se reproduce la realidad nacional en el territorio, desde factores que históricamente han generado condiciones de exclusión para la población salvadoreña.

Los antecedentes recientes sobre la falta de reconocimiento de las diferencias, la intolerancia, la violencia, entre otras manifestaciones de exclusión, tienen sus orígenes en un contexto histórico nutrido de hechos violentos que han marcado nuestras prácticas y formas de relación; el conflicto armado es al que en la actualidad se le adjudica una de las principales causas de intolerancia y violencia social.

La educación inclusiva de la que hablamos, a pesar de que en nuestro país tiene sus orígenes en la atención a la discapacidad y posteriormente ampliado a grupos vulnerables, trasciende el enfoque de atención educativa especializada, y asume el de transformación social a través de una visión de desarrollo territorial; por lo que el sistema educativo y todos sus instrumentos se convierten en la herramienta estratégica para alcanzar dicha transformación.

La visión de una educación inclusiva en El Salvador considera mirar el territorio como la fuente que nutre el currículo, que permite avanzar progresivamente en la promoción de prácticas más incluyentes en el aula, en la escuela y en el territorio; desarrollando las competencias sociales y ciudadanas que orienten hacia una sociedad más incluyente, siendo la escuela la que favorezca el cambio.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS CONCEPTUALES QUE DAN ORIGEN A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. 

La educación inclusiva surge del convencimiento de que el derecho a la educación es un derecho humano esencial que está en la base de una sociedad más juta. Para lograr este derechos, es necesario que la educación básica y media sea de calidad y para todos.

La educación inclusiva supone habilitar SI-EITP para que atiendan a todos los niños, las niñas y los jóvenes de su comunidad, centra su interés en todos, prestando especial atención a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos de las oportunidades educativas, tales como el estudiantado con necesidades específicas, niños pertenecientes a minorías étnicas y en El Salvador, niños en desventaja y riesgo social. Concebir la educación como algo fundamental para el desarrollo del individuo y de la sociedad, es centrar el compromiso de la educación inclusiva. 

En los últimos 50 años, la comunidad internacional ha comenzado a desarrollar una visión de la educación que, en palabras del informe de la Comisión Internacional sobre Educación para el Siglo XXI (Delorsx, 1996), es la "Utopía Necesaria". 


Educación inclusiva en los tratados internacionales.

Los marcos internacionales en política educativa, el mayor ímpetu para el enfoque de educación inclusiva fue dado principalmente la Declaración Mundial de Educación para Todos realizada en Jomtien, Tailandia (1990) plantea la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, la cual enfatizó en que la educación es un derecho humano fundamental e instó a los países a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la educación. El concepto de educación para todos dio pie a cuestionamientos serios sobre el derecho y calidad de educación de la población con discapacidad. En 1994 la Unesco promueve la Conferencia Mundial sobre las Necesidades Educativas Especiales, se reunieron en Salamanca, España, con el objetivo de promover la Educación para todos: Acceso y Calidad, la cual visualiza un espectro esperanzador para dicha población.

La conclusión fue: Las prestaciones educativas especiales no pueden progresar aisladamente, sino que deben formar parte de una estrategia global de la educación, y desde luego, de nuevas políticas sociales y económicas. Esto requiere una reforma considerable de la escuela ordinaria. (UNESCO, 1994, p.iii - vi)

Este enfoque, por tanto, significa desarrollar sistema educativos "inclusivos". Sin embargo, esto sólo puede ocurrir si las escuelas ordinarias se transforman en más inclusivas - en otras palabras, si son más capaces de educar a todos los niños y niñas de su comunidad, en consecuencia en la conferencia se argumentó que las escuelas deben:... acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones... físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. 

En el año 2000 la comunidad internacional se reunió de nuevo en el Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, Senegal. El foro hizo un balance del hecho de que muchos países están lejos de haber alcanzado las metas establecidas en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos.

En este marco de política internacional, el concepto de educación inclusiva ha tenido una evolución acelerada en los últimos treinta años; ha trascendido en profundidad, alcance y perspectiva educativa; desde proyectarse a la integración de estudiantes con discapacidad  a la escuela regular, atención educativa a la población que presenta necesidades específicas de aprendizaje vinculadas a discapacidad, atención a grupos vulnerables, minorías y atender a la diversidad; cada uno de ellos enmarcados en movimientos de carácter ético  y social, hasta llegar al enfoque de derechos e inclusión.

Este tránsito conceptual por los enfoques dio la pauta para realizar acciones en favor de la promoción del derecho a la educación de niños, jóvenes y adultos, que por diferentes razones se le ha limitado el cumplimiento al derecho a la educación. Cada acción o programa impulsado impregnó el nivel de desarrollo conceptual del momento y la política educativa vigente.

Entre las acciones relevantes se pueden mencionar el crecimiento de las escuelas de educación especial, las cuales existían de manera limitada en nuestro país; posteriormente, servicios de apoyo a estudiantes en la escuela regular, como aulas de apoyo educativo, servicios psicológicos, aulas para atender a la niñez trabajadora, círculos de alfabetización para personas adultas con discapacidad, entre otros. Si bien el crecimiento de los servicios educativos favoreció la atención educativa, no fue en la calidad y pertinencia necesaria, por lo que desde el enfoque de educación inclusiva se plantea una revisión y ajuste del sistema educativo en general.

En este contexto, El Salvador inicia sus esfuerzos por perfilar instrumentos educativos en función de una educación inclusiva desde los años noventa; lo precede la necesidad de favorecer la integración a niños y jóvenes con discapacidad a la escuela regular. Aunque el marco conceptual del momento fue el de la educación especial, al revisar la evolución del mismo, nos damos cuenta que la perspectiva se orientó sobre dicho propósito; lo que puede ser interpretado como los primeros pasos hacia el horizonte de la inclusión.


MARCO LEGAL
El derecho a la educación un mandato Constitucional. 

En El Salvador, el derecho a la educación es un mandato constitucional y su marco normativo está determinado por la Constitución de la República, los convenios y los tratados internacionales suscritos y ratificados, y la legislación secundaria específica (códigos, leyes especiales, etc.). En este orden, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina), aprobada en el año 2009, regula de manera específica la protección y la garantía del derecho a la educación de los niños y los adolescentes. En su artículo 82 establece que “La Educación Inicial, Parvularia, Básica, Media y Especial será gratuita y obligatoria”. Por su parte, la Ley General de Juventud, en sus artículos 9 y 17 reconocen expresamente el derecho a la educación de la población joven.

El Estado de El Salvador, tutela a través de la ley primaria, el derecho a la educación todas las personas y previene aquellas manifestaciones de discriminación que vayan en detrimento de la dignidad y coarten el libre ejercicio del acceso a la educación.

El Art. 53 de la Constitución de la República, establece: “El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”. Así mismo, el Art. 55 establece que “La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana”.

En el marco de la educación como derecho de las personas y deber del Estado, la Constitución prescribe:

  • El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión (Art. 53).
  • El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios (Art. 54).
  • La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática (Art. 57). 
  • Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir estudiantes por motivos de a naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas y políticas (Art. 58).

En correspondencia a lo ordenado por la Constitución de la República, en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina, 2009), se comentan los artículos siguientes:

  • En el artículo 5 de esta ley se define que “Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos”, por cuanto en el artículo 6 se dice que el ámbito de aplicación es a nivel nacional y también aplica para extranjeros que se encuentren en el territorio del país.

En este marco, la Lepina aporta elementos importantes que dan sustento legal al Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, no solo en términos educativos y socioculturales, sino también en términos de protección de la niñez. El artículo 37, del Capítulo I, define que “los niños tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual”, por tanto, la familia, el Estado y la sociedad deben protegerles de cualquier forma de violencia.

El artículo 81 (derecho a educación y cultura) hace referencia a que la educación será integral y estará dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta su máximo potencial.

El artículo 25 establece que le corresponde al Estado, a través del Sistema de Salud, el acceso a la salud, el desarrollo de programas de educación integral para el niño, niña  y adolescente.

La Ley General de Educación, en el Art. 3 expresa:

La Educación Nacional tiene los objetivos generales siguientes: [...]

f) Propiciar las relaciones individuales y sociales en equitativo equilibrio entre los derechos y deberes humanos, cultivando las lealtades cívicas, es de la natural relación interfamiliar del ciudadano con la patria y de la persona humana con la cultura;

g) Mejorar la relación de la persona y su ambiente, utilizando formas y modalidades educativas que expliquen los procesos implícitos en esa relación, dentro de los cánones de la racionalidad y la conciencia; y,

h) Cultivar relaciones que desarrollen sentimientos de solidaridad, justicia, ayuda mutua, libertad y paz, en el contexto del orden democrático que reconoce la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado. 

En el artículo 4 se contempla que el Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como una estrategia de democratización de la educación.

Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura física adecuada, la dotación del personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes.

De igual forma, esta ley, en su artículo 12, prescribe que el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación educativa.

En el artículo 14 se manifiestan los principales problemas educativos nacionales y faculta al Mined a tomar las medidas pertinentes para reducir la problemática educativa.

Finalmente, en la misma ley, el artículo 65 dice: “Corresponde al Ministerio de Educación normar, financiar, promover, evaluar y controlar los recursos disponibles para alcanzar los fines de la educación nacional.

Tal como se puede constatar, El Salvador cuenta con un amplio marco legal y normativo referido al derecho a la educación. Sin embargo, este no ha sido suficiente para diseñar políticas educativas para que el ciudadano alcance el perfil ideal al que aspiramos. A pesar de ello, dicho marco legal, representa una plataforma amplia para plantearse una perspectiva de desarrollo individual y social para todos los salvadoreños.

En tal sentido, es pertinente afirmar que el planteamiento de un nuevo modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno retoma el mandato constitucional en el marco de una perspectiva de cambio en la política educativa salvadoreña. 


EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS, SIN EXCLUSIONES NI DISCRIMINACIONALES.

El movimiento de Educación para Todos (EPT) se preocupa de asegurar el acceso a una educación básica para todos. Se lanzo en 1990, durante la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos en Jomtien, Tailandia, y culminó con la Declaración Mundial de Educación para Todos (la "Declaración de Jomtien").

La conferencia concluyó que en muchos países existían tres problemas fundamentales.

  • Las oportunidades educativas eran limitadas, muchas personas tenían poco o ningún acceso a la educación;
  • La educación básica estaba concebida en términos restringidos de alfabetización y cálculo, más que como una base más amplia de aprendizajes para la vida y la ciudadanía; y 
  • Ciertos grupos marginales personas con discapacidad, miembros de grupos étnicos y minorías lingüísticas, niñas y mujeres, etc. enfrentaban el riesgo de ser totalmente excluidos de la educación.
Propone como parte de esta "visión ampliada":
  • Universalizar el acceso de todos los niños, las niñas, los jóvenes y los adultos, promoviendo la equidad - por ejemplo, asegurando que las niñas y mujeres así como otros grupos subrepresentados tengan acceso a la educación básica. 
  • Centrarse en los resultados de aprendizaje, más que en la mera cobertura.
  • Ampliar los medios y el ámbito de la educación básica, asegurando la disponibilidad de la educación primaria universal, pero también haciendo un llamado a las familias, comunidades, programas de cuidado de la primera infancia y de alfabetización, programas de educación no formal, bibliotecas, medios de comunicación y a un amplio rango de modelos flexibles que impartirla;
  • Mejorar el entorno de aprendizaje, asegurando que los estudiantes reciban la nutrición necesaria, los cuidados de salud y el apoyo físico y emocional que necesitan para beneficiarse de la educación; y 
  • Reforzar las alianzas entre todos los subsectores y formas de educación, OG, ONG, el sector privado, grupos religiosos, las comunidades locales y, sobre todo, las familias y los docentes. 
En otras palabras, la educación básica no significa simplemente que haya escuelas disponibles; si no, identificar y eliminar las barreras de los pobres y los desaventajados, los niños y niñas trabajadores, los que viven en áreas rurales remotas, niños y niñas, jóvenes y adultos afectados por conflictos, por VIH/SIDA, los que tienen hambre y mala salud; y aquellos con necesidades especificas de aprendizajes (Foro Mundial sobre Educación, Nota, 19). Es precisamente en la respuesta a esta problemática, que la educación inclusiva tiene importancia.. 

La conferencia concluyó, que extender las oportunidades básicas para todos los estudiantes era una cuestión de derecho,... requiere una "visión ampliada" que vaya más allá de los actuales niveles de recursos, de las estructuras institucionales, del currículo y de las prácticas actuales. 

 


"Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades que le son propias; si el derecho ala educación significa algo, se deben diseñar los sistemas educativos y desarrollar los programas de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades". (UNESCO, 1994, Marco de Acción, p 7).

"Las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. Deben acoger a los niños con discapacidad y bien dotados, a niños que viven en la calle y que trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas, étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidas o marginadas". (UNESCO, 1994, Marco de Acción, p.6).

"Estas escuelas inclusivas deben reconocer las diferentes necesidades de sus estudiantes y responder a ellas, adaptarse a los diferentes estilos de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad a través de un programa de estudio apropiado, una buena organización escolar, una utilización adecuada de los recursos y una relación con sus comunidades". (UNESCO, 1994, Marco de Acción, p.11-12)




Escuela inclusiva y calidad de la educación

La calidad de una escuela inclusiva se mide, sobre todo, por la capacidad de garantizar el derecho a la educación para todos, de manera que todos tengan instrumentos suficientes para participar activamente en la construcción y difusión de valores democráticos en la convivencia civil y pacífica; en la construcción y difusión de valores democráticos en la convivencia civil y pacífica; en la construcción de un proyecto social que valore las diferencias individuales y colectivas en el respeto recíproco. Una calidad en la educación supera, entonces, las tradicionales categorías de eficacia y eficiencia determinadas, específicamente, por lógicas de tipo productivo y económico y que, sin embargo, ponen en el centro de los procesos de aprendizaje a la persona, al estudiante con sus características y al contexto de referencia. Dadas estas premisas, y teniendo en cuenta el nivel de desigualdad de oportunidades generalizado todavía en El Salvador, es posible comprender la importancia que la Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno puede tener en el desarrollo del estudiantado como seres humanos y ciudadanos en la producción de cambios sociales.

https://www.youtube.com/watch?v=1tane7eLQv8

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

  •            Ministerio de Educación de El Salvador. (2016). Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en El Salvador. Documento de sistematización. En M. d. Salvador, Modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno en El Salvador. Documento de sistematización. (pág. 166). San Salvador.
  •            Ministerio de Educación de El Salvador. (2014). "Fundamentos de la Educación Inclusiva". En Mined, "Fundamentos de la Educación Inclusiva". Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno. (pág. 65). San Salvador: Mined.
  • Ministerio de Educación. (2017). Calidad y Gestión Educativa. San Salvador: Mined.

 







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